Expediente No. 1556-2016

Sentencia de Casación del 21/04/2017

“…de conformidad a lo regulado en el artículo 65 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, la sanción a imponer oscila entre cinco a ocho años, y que al no concurrir alguno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, debe fijarse la pena de prisión en su rango mínimo, y para efectos de cuantificar la conmuta de la pena debe apreciarse que, según lo indicado en el artículo 50 numeral 1º del referido código, las circunstancias del hecho ya fueron tomadas en cuenta para determinar la responsabilidad del procesado y para fijar la pena de prisión, y en cuanto a las condiciones económicas del penado, éstas no se acreditaron en juicio, por lo que corresponde fijar la conmuta en su rango mínimo…”