Expediente No. 1546-2016

Sentencia de Casación del 30/03/2017

“…Cámara Penal encuentra que efectivamente la Sala si se basó en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal para fundamentar su decisión de confirmar la sentencia impugnada, al exponer su propio razonamiento (…), de los cuales se establece el espíritu del fallo, que se funda en los verbos rectores del delito [portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas] relacionado, que obviamente repercutió decisivamente en el fallo que emitió confirmando la sentencia del a quo. Se reitera que no hubo falta de fundamentación del fallo, pues al apelante, la Sala le explicó que su condena por el delito tuvo sustento legal, con base en la prueba aportada al juicio, específicamente la prevención policial, la declaración de los agentes captores y la prueba material consistió en el arma de fuego, la que para el A quo fue congruente y por consiguiente no le impidió acreditar el hecho de la forma en que lo hizo, pues al acreditarse la misma tuvo certeza jurídica, del modo, lugar y fecha en que ocurrió el hecho, así como las características del arma incautada y la portación ilegal de la misma, de ahí que los argumentos del casacionista no tienen asidero legal, pues de forma clara se le explicó que su condena fue legal…”