“…Esta Cámara estima que con dicha resolución la Sala efectivamente incurrió en una infundada omisión de resolver respecto al agravio que le fue planteado, pues tal y como se ha dicho en múltiples fallos anteriores, en la fase de dictar sentencia no es legítimo desestimar la apelación especial por la detección de deficiencias en el planteamiento que el tribunal hubiera tenido que objetarle a la parte apelante en la fase de admisión de su recurso, para que así esta tuviese la oportunidad de subsanarlas conforme a lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal, artículo cuya aplicación no es facultativa sino obligatoria, (…). La Sala, al haber procedido de la forma antes indicada, violó el derecho de defensa de la procesada porque se negó a hacer un pronunciamiento sobre el fondo del agravio planteado utilizando razones que debió revisar en la fase de admisibilidad del recurso (…) resulta evidentemente arbitrario que en la fase de sentencia se rechace el recurso por defectos que, de haberse procedido conforme a la ley y al principio de favorecer el acceso al recurso (principio pro actione), el recurrente habría tenido la ocasión de subsanar desde un inicio en la fase de admisión del recurso…”