“…Cámara Penal establece que en el presente caso, los artículos 174 y 195 Quinquies, ambos del Código Penal, no tienen pugna entre sí, ya que contemplan agravantes de la pena por circunstancias independientes unas de las otras; en el caso concreto, para el primer artículo citado, como consecuencia de la violación la víctima quedó embarazada, y para el segundo artículo, se aplicó porque la edad de la agraviada se encontraba comprendida entre el rango de menor de dieciocho y mayor de catorce años (…). De aquí que también es posible aplicar la circunstancia especial de agravación contenida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, pues quedó establecido que en el acceso carnal con la adolescente en contra de su voluntad, se empleó violencia y hubo amenazas, por lo que fue esta situación lo que permitió calificar los hechos como violación y no su minoría de edad, por lo que es dable aplicar la agravante del artículo 195 Quinquies del Código Penal, tal y como lo hizo la Sala impugnada. Cámara Penal considera que con base a los hechos que se han tenido por acreditados por el tribunal de sentencia, se aplicó correctamente el artículo 195 quinquies del Código Penal…”