Expediente No. 1537-2016

Sentencia de Casación del 24/03/2017

“…El delito de promoción o estímulo a la drogadicción contempla la pena de prisión de dos a cinco años, y multa de cinco mil a cien mil quetzales, pero en virtud que, en este caso quedó acreditada la agravante especial, regulada en la literal a) del artículo 21 de la Ley Contra la Narcoactividad, dado que el hecho fue ejecutado frente al Instituto (…), por lo cual existió grave riesgo de afectar a menores de edad y/o estudiantes; por lo cual debe aumentarse la pena hasta el doble del máximo de la señalada al delito cometido. De esa cuenta que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 66 [Código Penal] (…), los parámetros dentro de los cuales se debe graduar la pena son, cuatro años de prisión en el mínimo del rango y en el máximo, diez años. Una vez aumentados los rangos en la proporción correspondiente, deben considerarse los elementos del artículo 65 de la ley sustantiva penal, y siendo que no quedaron acreditados parámetros o circunstancias que permitan aumentar la sanción del rango mínimo establecido en el artículo 49 [delito de promoción o estímulo a la drogadicción] de la Ley Contra la Narcoactividad, debe imponérsele al procesado (…) la pena de cuatro años de prisión.…”