Expediente No. 1537-2016

Sentencia de Casación del 24/03/2017

“…se puede advertir que la acción del incoado encuadra en el (…) artículo 49 [delito de promoción o estímulo a la drogadicción], ya que para el a quo quedó probado el verbo rector promover, es decir que el sindicado promovió el consumo no autorizado de droga, específicamente marihuana, en terceros (menores, estudiante y drogadictos), perfeccionándose así la conducta ilícita de promoción o estímulo a la drogadicción (…). De tal cuenta que, se denota el criterio erróneo de la Sala impugnada al tipificar la conducta del sindicado en el artículo 38 [delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito] (…), y ello se debió a que su decisión la basó solo en un apartado de la sentencia del a quo, en donde se refiere que al practicarse la diligencia de allanamiento el sindicado fue sorprendido con marihuana, pero, su análisis debió realizarlo de manera integral, para poder verificar que para el Sentenciante quedó probado que el incoado promovió el consumo no autorizado de droga (…), se considera que al haberse determinado que el casacionista promovió el consumo no autorizado de droga, así como en aplicación del principio favor rei, la conducta del sindicado (…), encuadra en el tipo penal de promoción o estímulo a la drogadicción…”