Expediente No. 1529-2016

Sentencia de Casación del 17/04/2017

“…se establece que el análisis de la Sala sí tuvo sustento lógico, pues fue relacionado con los hechos que se tuvieron por acreditados por parte del Tribunal sentenciador, los cuales extrajo de los medios de prueba diligenciados durante el debate, habiendo determinado que el procesado no tenía el perfil económico patrimonial y financiero personal ni que las actividades o negocios lícitos de la entidad (…), fueran congruentes con el dinero que el procesado transportaba, habiéndose comprobado que el acusado declaró el referido dinero, por lo que la conducta no encuadraba en el delito de trasiego de dinero, sino en el de lavado de dinero u otros activos, puesto que no se acreditó el perfil económico financiero necesario para poseer la cantidad en controversia. De tal cuenta, se advierte que la motivación formulada por la Sala impugnada reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y en consecuencia, no se violentó tampoco el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues en la sentencia se exterioriza una decisión que cuenta con sustento jurídico y fáctico, la cual en forma clara y precisa expuso porqué no es posible cambiar la figura por la que se le condenó (lavado de dinero u otros activos) por la de trasiego de dinero…”