Expediente No. 1524-2016

Sentencia de Casación del 31/08/2017

“…En el caso de análisis, el Juez de Sentencia acreditó que el sindicado fue aprehendido cuando flagrantemente portaba un costal de manta color blanco conteniendo municiones para arma de fuego, por lo cual, la conducta que se le atribuyó coincide exactamente con el verbo rector contenido en el tipo penal [tenencia ilegal de municiones para armas de fuego], siendo desacertada la conclusión realizada por la Sala de Apelaciones, porque los hechos acreditados por el tribunal de sentencia indican que el procesado participó directamente y fue detenido en flagrancia cuando tenía en su poder municiones de diverso calibre para ser utilizados en arma de fuego. Cabe mencionar que para absolver al procesado, la Sala, como bien lo indica la entidad casacionista, calificó las pruebas y realizó sus propias inferencias de cada una, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el artículo 430 del Código Procesal Penal (…). Por lo anteriormente indicado, Cámara Penal estima que (…) que existió error en el fallo de la Sala al modificar la responsabilidad penal del procesado y absolverlo; en consecuencia, se declara que la conducta de [el procesado] (…) coincide con  el  delito de  tenencia ilegal de municiones para armas de fuego,  establecida en el artículo 96 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 39-89 (…), por lo cual lo condena como autor responsable de este ilícito…”