“…se determina que [la Sala] únicamente hizo referencia de manera general a los hechos acreditados por el juez de sentencia, sin realizar sus propias inferencias valorativas sobre estos o los medios de prueba y por lo tanto, sin alterar las apreciaciones del tribunal de mérito al valorar el material probatorio o los acontecimientos acreditados por éste, cumpliendo para ello con la debida fundamentación. Por lo indicado, esta Cámara corrobora que la labor realizada por el tribunal de apelación fue correcta, al confrontar el contenido de la sentencia del juez a quo y el de la sentencia de segunda instancia, puesto que en esta, solo se hizo referencia a las apreciaciones probatorias realizadas por el juez de sentencia, con la diferencia que señaló que el actuar del procesado encuadra perfectamente en el delito que se le imputó y con ello llegar a la conclusión que es responsable del ilícito penal, determinándose que no se vulneró el límite de intangibilidad de la prueba, porque esta conclusión fue obtenida de los propios hechos acreditados, cumpliendo con los requisitos necesarios para su validez…”