Expediente No. 1516-2016

Sentencia de Casación del 30/08/2017

“…Cámara Penal establece que el fallo de la Sala de Apelaciones no cumple con los requisitos necesarios para que la fundamentación sea conforme a lo establecido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, porque ésta fue omisa en realizar razonamientos fácticos y jurídicos que dieran una respuesta completa y exhaustiva a las alegaciones del recurso de apelación especial planteado (…). Consecuentemente, la Sala debe dar respuesta puntual al argumento de los apelantes respecto de que no existió el dolo o intencionalidad de cometer el delito de plagio o secuestro, pues según los procesados jamás buscaron un rescate, un canje de personas o que los agraviados tomaran alguna decisión en contra de la voluntad de la agraviada, sino solamente satisfacer sus instintos sexuales. Asimismo, debe dar respuesta al argumento relacionado con que debió condenárseles por un delito de plagio o secuestro y no dos como se les condenó, realizando un análisis de la norma, los hechos acreditados y las doctrinas legales vigentes aplicables al caso concreto, relacionándolos con los bienes personalísimos…”