“…Cámara Penal (…) establece que, quedó probado que la conducta desarrollada por la procesada es punible a título de autora, pues para el delito de plagio o secuestro cooperó con (…), para interceptar el paso de la menor (…), al momento que se encontraba saliendo de la jornada de estudios, (…), privándola de su libertad individual, por lo que la acusada junto a (...), privaron a la menor en el interior de un ambiente cerrado de la Escuela, esto derivado que la procesada tenía conocimiento de los ambientes del referido lugar, ya que laboraba como guardiana, y por su liberación, consta que solicitaron al padre de la víctima la cantidad de (…). Y para el delito de asesinato: Al tener en cautiverio a la menor, la acusada cooperó con (…), para darle muerte a la menor víctima, quien falleció a causa de asfixia por sofocación, con alevosía, premeditación conocida, ensañamiento, con impulso de perversidad brutal, buscando con ello ocultar el plagio o secuestro cometido contra la menor víctima, la sindicada y su copartícipe sepultaron el cadáver, en un área localizada en la parte trasera del interior de la Escuela (…). Por lo que la participación de la imputada (…) se fundamenta en el artículo 36 numeral 1 del Código Penal relacionado con los artículos 132 [asesinato] y 201 [plagio o secuestro] todos del Código Penal…”