“…Cámara Penal concluye que del análisis del tipo penal en cuestión y de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, es susceptible encuadrar los hechos en el tipo penal de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, ya que para que se consume este hecho delictivo es necesario que la persona porte un arma de fuego de uso civil y/o deportiva sin licencia o sin autorización legal, y en virtud de que quedó probado que el acusado sí portó el arma de fuego que le fue encontrada sin la autorización legal correspondiente, ya que cuando los agentes de la Policía Nacional Civil le solicitaron la licencia de portación de dicha arma, manifestó no poseerla y con ello puso en peligro la seguridad colectiva, por lo que su actuar configuró los verbos rectores del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Además, es imprescindible recalcar que como se indicó la Ley de Armas y Municiones no le da el estatus de elementos de seguridad u orden público a los agentes municipales, por consiguiente no podía aplicarse a su favor el contenido del artículo 78 [portación de armas de fuego por miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado] de la Ley en cuestión…”