“…para Cámara Penal (…) el ad quem al resolver (…) se excedió en sus facultades legales, ya que no cumplió con realizar la labor de logicidad que le manda el conocimiento de un motivo de forma, lo que conllevó a soslayar de su parte que en el presente caso, la pena de prisión impuesta por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, fue la mínima y que por consiguiente no era de obligada observancia para el Tribunal de Sentencia considerar lo relativo a su peligrosidad, sus antecedentes personales, el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado, como sí, lo hubiera sido en caso de que la pena de prisión hubiera excedido a la mínima (…), de esa cuenta debió considerar si en verdad lo reclamado, tenía soporte jurídico en un agravio latente, o si por el contrario era solo inconformidad por lo desfavorable que a los interés del procesado significó el sentido de la resolución…”