Expediente No. 1511-2017

Sentencia de Casación del 08/12/2017

“…esta Cámara al analizar la sentencia de la Sala advierte que esta sí conoció y resolvió lo solicitado por el recurrente en relación al agravio relacionado, haciéndolo de manera clara, completa y sencilla, dicho Tribunal consideró que en la sentencia de primer grado no existió la injusticia notoria señalada, explicándole al recurrente en primera instancia lo que se debe entender y cuándo es que se da la injusticia notoria; y en segunda instancia señalándole al recurrente los motivos por los cuales en el caso que nos ocupa no se advertía la injusticia notoria señalada. La Sala de Apelaciones, además de analizar de manera puntual el agravio recurrente, lo resolvió sustancialmente, siempre respetando el ámbito de su competencia y conforme al motivo de forma invocado, y pudo constatar que la sentencia de primer grado cumplió con la fundamentación que exige la ley…”