“…Cámara Penal, aprecia que los dos submotivos [de forma] planteados, ambos confluyen al mismo agravio relacionado con que la sentencia es incongruente, porque sus afirmaciones y conclusiones no guardan relación entre sí y que por ello se vulnera el principio de coherencia y de derivación. Se advierte que la Sala se refirió a las reglas de la sana crítica razonada, en cuanto a la psicología y a la experiencia relacionándola con la prueba pericial consistente en las declaraciones de las peritos (…) y sus dictámenes periciales que contiene las investigaciones científicas de necropsia y toxicología que determinaron la causa de la muerte de la víctima y la presencia de etanol en su sangre, las cuales calificó que son congruentes y se concatenan con las declaraciones de los testigos (…), quienes manifestaron que el día de los hechos estuvieron tomando cerveza; y además la participación y responsabilidad penal del acusado (…), con las declaraciones de los testigos (…). Por tal razón consideró que es entendible el valor positivo otorgado a cada uno de estos elementos de prueba, y que refieren sustento jurídico al arribar a las conclusiones lógicas y fundadas que respetan la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, al ser coherentes en forma individual y en su conjunto, en especial al haber razonado el tribunal que no obstante, no haber ningún testigo presencial, realizó un análisis integral de la prueba, arribando a la conclusión de certeza positiva que fue el sindicado quien dio muerte a la víctima …”