Expediente No. 1497-2017

Sentencia de Casación del 16/05/2017

“…se puede observar que la Sala se concretó a resolver que el juez de sentencia había cumplido con el estudio y razonamiento de los medios de prueba denunciados por el apelante, los que fueron adecuadamente expuestos por el sentenciante y determinó con claridad que la afectación psicológica que padecía la víctima había sido originada por hechos distintos a los presentados en la acusación y, en virtud de ello, el Tribunal de Sentencia se veía imposibilitado de tener por acreditados hechos que no estaban plasmados en la acusación por no formar parte de la plataforma fáctica. Por ende, los hechos que causaban el trastorno psicológico, no podían ser tomados en cuenta para acreditarlos en juicio. En vista de lo anterior, no podía haberse aceptado el argumento de la existencia de injusticia notoria puesto que a consideración de la Sala no acaecieron los supuestos que hicieran procedente la injusticia notoria, decisión que comparte la Cámara, particularmente ante la inexistencia de omisión de valoración de la prueba decisiva que fue denunciada por el apelante, en el caso de que ninguno de los medios de prueba relacionados fueron ignorados u olvidados, y que en ese sentido ninguno de los medios probatorios tenían tal importancia, como para ser reevaluados para que la decisión hubiese sido sustancialmente diferente, tal y como lo consideró la Sala; por tal razón, esta debía atender al contenido del artículo 430 del Código Procesal…”