Expediente No. 1495-2016

Sentencia de Casación del 23/03/2017

“…En el caso objeto de análisis, se establece en cuanto a los agravios invocados por el recurrente que la Sala sentenciadora sí dio respuesta a cada uno de ellos, pues en cuanto a la declaración del menor (…), la Sala refirió que como testigo presencial de los hechos, claramente indicó quién era la persona responsable del ataque hacia su madre, así como también indicó que las heridas fueron causadas con proyectil de arma de fuego, y que fueron varios los disparos acertados a la víctima, que de conformidad con las reglas de la psicología y la experiencia, por la edad y el evento traumático que presenció el menor, no se le podía exigir con exactitud tal extremo, situación que no invalida ni hace contradictoria su declaración, hechos que también concuerdan con el informe y declaración del médico forense; con la cual también se estableció como ocurrió el hecho, en cuanto al fallecimiento de la agraviada, lo cual concuerda con el informe y el álbum fotográfico elaborado por el Ministerio Público, (…). En relación a la declaración testimonial de (…) también indicó que: «… al revisar la declaración del menor (…), declaró que él le manifestó a su papá que fue su tío (…) quien le disparó a su mamá», con lo que quedó claro para la Sala que fue el menor, como testigo presencial, quien le indicó a su progenitor quién era el responsable de haber realizados los disparos. En cuanto a los indicios de manchas de sangre que alegó el recurrente que no fueron encontrados en el lugar, (…) la Sala señaló que: «debe tomarse en cuenta que el hecho sucedió en un área boscosa en el que la humedad y condiciones climáticas pudieron haber incidido en tal circunstancia»; y en cuanto al agravio de que el apelante refirió que estuvo en otro lugar cuando sucedieron los hechos, la Sala manifestó: «en el expediente de primera instancia ni en el debate oral y público demostró con prueba de descargo tal afirmación»…”