“…la portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas no implica una unidad cronológica, del fin previsto para el delito de homicidio, puesto que (…) [los procesados], fueron aprehendidos portando armas de fuego sin la licencia respectiva, aproximadamente una hora después del primer hecho, es decir, en un lugar y momento diferente a las muertes de las dos víctimas (…), como ya se indicó, se tuvo por acreditadas dos conductas delictivas que configuran tipos penales independientes y bienes jurídicos tutelados distintos, no constituyendo, una sola conducta acreditada para pensarse en la existencia de un concurso aparente de normas y resolverlo aplicando el principio de consunción. En ese sentido, el principio de que “nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho” (ne bis idem), no ha sido vulnerado, dado que los elementos del delito de homicidio, son que el sujeto activo de muerte a una persona, siendo además un delito de resultado, mientras que el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas los elementos son: que el sujeto activo porte el arma sin la licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente, por lo que es un delito de mera actividad, que no exige la realización de alguna lesión. Sumado a ello no se vulnera el artículo 80 a) de la Ley de Armas y Municiones, que contempla la prohibición de conceder licencia de portación a los menores de veinticinco años de edad, en tanto, que el precepto penal aplicado, como lo es el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, lo que resguarda es la seguridad ciudadana que sanciona la portación de arma de fuego de uso civil y/o deportivas, sin la licencia o sin estar autorizado, en tanto no contempla como elemento para su configuración, la prohibición de conceder licencia de portación a los menores de veinticinco años de edad…”