Expediente No. 1492-2016

Sentencia de Casación del 17/07/2017

“…esta Cámara advierte que la Sala de la Corte de Apelaciones argumentó que, partiendo de los hechos acreditados, existió la relación de causalidad prevista en el artículo 10 del Código Penal, ya que se tuvieron por acreditados los supuestos de derecho regulados en el artículo 173 [violación] y 174 [agravación de la pena] del Código Penal, determinándose que la acción realizada por el procesado, se subsume en los elementos y verbos rectores de dichos preceptos legales, toda vez que el procesado con violencia física y psicológica obligó a la agraviada a tener relaciones sexuales con ella, siendo su esposa, lo que hizo que su conducta encuadre en ambos tipos penales. En consecuencia, la relación causal quedó establecida, pues los hechos acreditados constituyen la causa del resultado delictivo, consistente en la intención dolosa de tener acceso vía vaginal, anal o bucal con la agraviada…”