“…la Sala de Apelaciones, al conocer en alzada un motivo de forma, se constriñe a revisar los errores in procedendo, ya que, lo que se cuestiona son los vicios de procedimiento en que pudo incurrir el sentenciador en su fallo, por lo que al hacer revaloración de los medios probatorios, la Sala vulneró el principio de intangibilidad de la prueba, en virtud que aduce que el A quo se limitó a concatenar apreciaciones subjetivas y conclusiones incongruentes al valorarse la prueba testimonial de manera inapropiada; tales conclusiones de la Sala no se limitan a vicios de procedimiento, sino que conlleva negar la plataforma fáctica incluida en el fallo condenatorio. Por consiguiente, (…), correspondía a la Sala simplemente determinar si los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia se apartaban o no del fundamento probatorio y si la enunciación que efectuó era o no verdadera y en observancia de la sana crítica razonada, todo ello para poder establecer si con los medios de prueba valorados en su conjunto, se construyeron juicios lógicos que otorgaran razón suficiente a la conclusión de condenar a (…), por el delito de robo agravado (…). Con lo anterior, se establece que la Sala no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión…”