“…esta Cámara estima que la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a los argumentos del recurso de apelación especial por motivo de forma, los cuales giraron en torno a la vulneración del principio de razón suficiente en la valoración de ciertos medios de prueba; por lo que el Ad quem analizó los vicios aducidos, llegando a la conclusión que no se inobservó el sistema de valoración de la prueba y que no era cierto que se efectuó una estimación en bloque de los medios de convicción, sino que fueron valorados apropiadamente. Por ello se evidencia que, la Sala recurrida realizó sus estimaciones en forma lógica, razonada y precisa, por lo que sí cumplió con la obligación legal de fundamentar su fallo, tal y como lo exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que la motivación esgrimida es clara, completa y congruente con lo denunciado…”