Expediente No. 1487-2016

Sentencia de Casación del 15/03/2017

“…Cámara Penal estima que (…) el estudio efectuado por la Sala contraviene los elementos propios de la fundamentación y motivación de las sentencias, al haber sido omisa en explicar la logicidad del juicio del Tribunal de Sentencia, en el sentido de explicar la contradicción entre las declaraciones de la agraviada y de su madre, proporcionando una motivación generalizada (…) la Sala incumplió con su deber de fundamentación, por cuanto fue escueta en su razonamiento, pues no cumplió con pronunciarse respecto de los elementos de hecho y derecho en que se fundamentó; debiendo haber recalcado su razonamiento en la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada que fueron denunciadas, especialmente los principios de no contradicción, identidad y de tercero excluido, al apreciar las declaraciones testimoniales de la menor agraviada y (…), así como establecer con claridad la razón por la cual el Tribunal de Sentencia faltó a las reglas de la sana crítica razonada, en la valoración de la declaración pericial del médico forense (…), lo anterior respetando lo establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal...”