Expediente No. 1483-2016

Sentencia de Casación del 18/09/2017

“…conforme ha establecido esta Cámara en sentencias anteriores, no resulta inviable aplicar sucesivamente las agravaciones contenidas en los artículos 174 y 195 Quinquies, ambos del Código Penal. [En el presente caso] El delito por el que se condenó al procesado no es, en sentido estricto, el de “violación con agravación de la pena”, pues este en realidad no existe como tal. Lo que existe es el delito básico de violación, que se agrava, en este caso, porque el procesado tenía parentesco con la víctima (artículo 174 numeral 5º del Código Penal); lo que hace factible que pueda aplicársele también el artículo 195 Quinquies del mismo código, ya que se comprobó la “agravante especial” de que la víctima era menor de catorce años. Por otra parte, esta situación tampoco contraviene el artículo 29 del Código Penal, pues no se están apreciando como agravantes unas circunstancias inherentes al tipo penal de violación; es decir, la aplicación sucesiva de los artículos 174 y el 195 Quinquies del Código Penal no constituye una doble penalización sobre un mismo hecho ni la aplicación de agravantes inherentes al tipo penal; pues lo que aquí debe comprenderse es que la violación se tipificó por el hecho de que el procesado tuvo acceso carnal con una menor de edad, y que esa “minoridad”, por la situación de vulnerabilidad que implica, constituye siempre un acto de violencia, no solo física sino psicológica, y por lo tanto, la agravación especial por la edad no debe interpretarse nunca como doble causa de sanción o como causa de la tipificación misma del delito, sino como una forma utilizada por el legislador para graduar progresivamente la repugnancia de ultrajar a menores que ni siquiera han alcanzado la etapa de la pubertad sino que, más jóvenes aún, apenas se encuentran en la infancia más temprana”…”