Expediente No. 1481-2016

Sentencia de Casación del 04/09/2017

“…En el presente caso Cámara Penal advierte que la Sala, no incurrió en la prohibición establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, como lo refirió el casacionista, sino que únicamente se advierte que dicha Sala se limitó a hacer referencia de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, con el único fin de aplicar la ley sustantiva, no haciendo en ningún momento valoración alguna de las pruebas ni variando la plataforma fáctica acreditada, tampoco se advierte que la Sala hiciere uso de la sana crítica razonada, para cambiar lo establecido por el tribunal, sino por el contrario el análisis de la Sala refirió hechos precisos los cuales se encontraban delimitados dentro de la plataforma fáctica, la cual fue establecida por el tribunal de sentencia. En tal virtud, no existe falta de fundamentación al resolver el agravio sobre la violación al principio de intangibilidad, pues el agravio interpuesto por el sindicado se traduce en la inconformidad con las conclusiones arribadas por el tribunal sentenciador, así como con las circunstancias que determinaron la condena del procesado…”