Expediente No. 1480-2016

Sentencia de Casación del 04/05/2017

“…con base en las constancias procesales, este Tribunal es del criterio que el acusado sí ejecutó todos los actos que conforman o perfeccionan el delito de robo de equipo terminal móvil, en grado consumado, el cual fue ejecutado en su totalidad, toda vez que, el imputado asumió poderes de disposición aunque sea momentáneamente, luego de la aprehensión del bien y desplazamiento del mismo; por lo tanto, el teléfono celular sí salió fuera del dominio de la agraviada, con lo cual quedó demostrado que perdió el control sobre el referido bien, pasando a la esfera de poder o control del sindicado, ello, con independencia de que posteriormente fuera capturado (…). Razón por la cual, el ilícito endilgado al casacionista, no puede considerarse que lo cometió en grado de tentativa. En ese sentido, Cámara Penal aprecia que el fallo de segunda instancia se encuentra apegado a derecho, porque tuvo como sustento los hechos acreditados durante el juicio, y al verificar que la adecuación típica realizada por el Tribunal Sentenciador fue errónea, procedió a corregir el error de derecho en que incurrió este…”