“…Al realizar el análisis del presente caso, se desprende de la lectura de las actuaciones que el apelante ante la Sala de la Corte de Apelaciones alegó que no se indicó conforme al silogismo jurídico por qué de conformidad con la lógica o la experiencia o la psicología se valoró o no cada medio de prueba para poder fiscalizar la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, es decir, no se hizo mención de qué manera el Tribunal aplicó cada una de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente en los medios de prueba testimoniales de los agentes captores, quienes según el recurrente hicieron referencia a un mismo hecho, con diferentes versiones y circunstancias distintas, lo que evidenció contradicción entre ellas; sin embargo, la Sala encaminó su razonamiento a indicar que existía un error en la sentencia del Tribunal, ya que en los hechos acreditados en cuanto a la circunstancia de tiempo, se había consignado una hora del hecho y en la parte de la sentencia identificada como romanos “IX) TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE COMETIÓ EL HECHO DELICTIVO”, se consignó otra y por esa razón acogió el recurso planteado y ordenó el reenvío, (…); de tal cuenta, para responder, no solo formalmente sino atendiendo a la sustancia del reclamo, tenía que examinar, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, respecto de la prueba testimonial denunciada reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada y en especial si se configuraba la contradicción aducida, para establecerla o no de una legítima fundamentación…”