Expediente No. 148-2016

Sentencia de Casación del 03/02/2017

“…Al realizar el estudio de rigor sobre la falta de fundamentación aducida y los agravios denunciados en el recurso de apelación especial, por motivos de fondo y forma, se encuentra que, el ad quem únicamente consideró que: “…observó en la forma debida a la conexión existente entre la (sic) acciones ilícitas consumadas por la acusada y el resultado jurídico producido, en virtud de ello concluimos que no existe vulneración al artículo 10 del Código Penal…”, cuando lo que se denunció fue que: “...la conducta atribuida a la procesada, al haber prestado su vehículo y luego ser víctima de engaño y salva guardar a la menor en su residencia, no es normalmente idónea para producir los resultados previstos en la figura delictiva que se le atribuye a dicho procesado (sic) o sea la de Plagiar o Secuestrar (…( no probó su tesis de concertación de mi representada con los hombres que cometieron el ilícito, ni tampoco demostró que se haya pedido rescate, como lo especifica la acusación fiscal”. Por lo anterior, su resolución debió fundamentarla explicando si, conforme su análisis, de los hechos endilgados a la incoada, concurrió o no la relación causal entre las acciones y su consecuencia jurídica; es decir en el delito de plagio o secuestro y no en otra figura delictiva…”