“…en el presente caso, del sexo del sujeto pasivo, lo que supone una mayor gravedad del injusto y, concretamente, del desvalor del resultado, ya que, juntamente con el bien jurídico protegido en el delito, se atacan valores sociales generalmente reconocidos. No obstante, al descender a la plataforma fáctica, se establece que no se acreditó que el ahora condenado haya realizado los hechos endilgados en menosprecio del género de la agente de la Policía Nacional Civil, pues para ello, no basta únicamente con demostrar que hubo atentado, sino que también debió comprobarse el grado subjetivo para estimar que fue con ánimo del menosprecio referido. La comprobación del grado subjetivo relacionado es un criterio respaldado por la Corte de Constitucionalidad, (…). En este sentido, esta cámara penal considera que esta agravante no quedó probada, como para elevar la pena del hoy condenado…”