Expediente No. 1474-2016

Sentencia de Casación del 04/07/2017

“…De la lectura del memorial de apelación especial, se puede establecer que de distintas formas el recurrente se refirió a la escritura (…), así como a su segundo testimonio, señalando que ésta era falsa, entre otras circunstancias, a lo que la Sala se limitó a responder: «en cuanto al argumento del recurrente de que el Juez deja al olvido los principios de identidad, congruencia y razón suficiente, porque da valor a la declaración de (…), cuando él dice que si hizo la compraventa de la escritura (…); en tanto el Notario (…) no le da valor; lo anterior evidencia que la pretensión del recurrente es que este tribunal valore prueba, lo cual al tenor del artículo 430 del Código Procesal Penal no le está permitido…». Argumentos que no dan respuesta puntual al agravio denunciado en apelación especial, respecto de si se violentaron los referidos principios de la sana crítica razonada en el documento público que denunció el recurrente (…) la labor de la Cámara es establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, situación que quedó evidenciada, pues se constató que la respuesta de la Sala fue generalizada según las denuncias del casacionista, en cuanto al medio de prueba señalado y los principios de la sana crítica razonada…”