“…en el presente caso, según las constancias procesales, no existió razón jurídica para imponer al incoado el máximo de la conmuta, pues no hubo consideración alguna sobre su capacidad de pago, ya que si bien, se estableció las circunstancias del hecho, la edad del procesado y los principios de humanidad y proporcionalidad, estas fueron aplicadas únicamente para la imposición de la pena de prisión, por lo que no era procedente aplicar las mismas para elevar la cantidad mínima para conmutar la pena. De esa cuenta, la Sala de Apelaciones al modificar la decisión del sentenciante, respecto de la imposición del monto de la conmuta, no transgredió en perjuicio de la entidad fiscal la norma sustantiva que denuncia erróneamente aplicada, por cuanto que advirtió que la conmuta en el presente caso se hizo sin atender a la condición económica del penado, pues como se indicó no hubo para ello, un estudio socio-económico que demostrara su capacidad de pago, con lo cual contravino la norma sustantiva antes relacionada. En efecto, no se hizo el estudio correspondiente para determinar su situación económica, y las circunstancias del hecho son propias del daño causado al patrimonio de la víctima…”