“…se establece que la Sala consideró suficiente la fundamentación realizada por el Tribunal sentenciador, toda vez que aquella advirtió el uso del razonamiento y el respeto a los principios de la lógica, expresando de una manera lógica, precisa y coherente el porqué de la pena impuesta, habiendo referido que el Tribunal había considerado respecto de la mayor o menor peligrosidad del imputado, no tomarla en cuenta debido al principio de legalidad que contiene el artículo 87 del Código Penal, asimismo, hizo ver que el sentenciador se refirió como móvil del delito al hecho de violentar la vida de las mujeres, y en cuanto a la extensión e intensidad del daño causado la Sala de Apelaciones indicó que el Tribunal de Sentencia se refirió a este aspecto en el sentido de que era grave toda vez que se vulneró el derecho de la víctima a una libre convivencia. Es de hacer la acotación que, la pretensión del casacionista giró en torno a la motivación de la pena impuesta, por ello, se llega a la conclusión que la Sala sí atendió a los reclamos planteados por el entonces apelante, ya que en dicha sentencia, se indicaron las bases sobre las que el Tribunal de Sentencia impuso la pena mínima para el delito de violencia contra la mujer en su manifestación económica…”