Expediente No. 1451-2016

Sentencia de Casación del 11/05/2017

“…se concluye que existió por parte de la procesada el ingreso en el interior de las cárceles públicas (…) con la terminal móvil, ya que pretendía visitar a su hijo, pues si bien alega el ente acusador, se debió tipificar en grado consumado y no en grado de tentativa, pues se anotó en el libro de registro de visitas y posteriormente pasó al área de registro en donde al revisarle llevaba en el área de la axila, lado izquierdo y le fue incautado un teléfono celular o equipo terminal móvil, es decir la ubicación del lugar de los hechos, que aunque se dijo que fue en el interior de las cárceles públicas (…), lógicamente dicha área de registro constituía un espacio físico que formaba parte de las instalaciones de dicho centro carcelario. Cuando se conoce de un vicio in iudicando, se debe partir de los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal de Sentencia, y en ese sentido, le asiste la razón al casacionista, toda vez, que sí existe errónea aplicación del artículo 14 del Código Penal relativo al grado de consumación del delito [ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad] en el caso que se analiza…”