“…Para Cámara Penal, (…), la Sala respondió a la pretensión del casacionista en forma puntual, fundamentando su decisión, puesto que el fallo contiene un análisis de los razonamientos de la sentencia de primer grado, con relación a la forma de valoración de la prueba que fue la inconformidad concreta del apelante. No hay que confundir el tipo y nivel de razonamientos a que está obligada una sala de apelaciones, con los que corresponden a un tribunal de juicio, puesto que su facultad y desempeño es diferente. Asimismo, en cuanto al agravio sobre la inobservancia de los artículos 388 y 389 del Código Procesal Penal, la Sala de Apelaciones advirtió que, el procesado no planteó tesis respecto de dicho agravio, por lo que para dar respuesta a lo denunciado revisó de oficio si existía contradicción entre las partes de la sentencia que señaló el título del submotivo y evidenció que, no existe incongruencias ni en el hecho acusado, ni en los hechos que estimó por acreditados el tribunal de sentencia, la vulneración no se evidenció ni se demostró (…). Cámara Penal es del criterio que la Sala sí resolvió el agravio que le fue planteado, la sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo…”