Expediente No. 1445-2016

Sentencia de Casación del 23/05/2017

“…Se estima que el ad quem dio respuesta a los reclamos del apelante, no obstante la vaguedad e imprecisión de los mismos, pues dicha autoridad fue concluyente en cuanto a considerar que si bien los agentes policiales (…), no tuvieron conocimiento directo de los hechos, fue porque su intervención por lógica fue después de ocurrido los hechos, donde dada su función procedieron a la investigación respetiva que dio como resultado la aprehensión del procesado; razonamiento que además de cumplir con resolver el reclamo tiene fundamento, pues en efecto, los agentes aprehensores en el presente caso, conforme quedo probado no se encontraban a la expectativa de lo que iba a suceder, sino que como bien consideró la autoridad recurrida, su actuar fue reactivo ante la comisión de los hechos delictivos y fue con base en la información recabada posterior al hecho que se logró la aprehensión del incoado. En igual sentido se advierte respecto de los agravios relacionados con que el a quo solo se limitó a repetir lo dicho por (…), pues la Sala explicó que dada la concatenación de los elementos de prueba tanto testimoniales como periciales, hubo información contundente que destruyó la presunción de inocencia del procesado y que por ese motivo, no podía considerarse que el sentenciante solo repitió lo informado por dichos medios probatorios, lo cual tiene sustento jurídico, pues para el efecto el sentenciante debe concatenar la prueba y concluir si la misma es o no suficiente en la acreditación del hecho, lo cual sucedió en el caso de mérito donde el hecho imputado se probó…”