Expediente No. 1443-2016

Sentencia de Casación del 23/03/2017

“…En el presente caso, consta que el argumento del apelante se basó en que el a quo no aplicó la lógica y por consiguiente violó el principio de razón suficiente al no darle valor positivo a la declaración de (…), no obstante que fue testigo presencial y que si se hubiera concatenado con la declaración de los agentes aprehensores, le hubiera permitido arribar a la conclusión de que el procesado (…) fue el responsable de causar la muerte del agraviado; Argumento que se estima carece de asidero legal para pretender endilgarle al fallo de la Sala falta de fundamentación, pues del mismo lo que se extrae es pretensión de revalorar prueba, algo que como se indicó no puede llevarse a cabo en segunda instancia, por prohibición legal expresa (artículo 430 del Código Procesal Penal). Se advierte que, al haber resuelto la Sala de Apelaciones que la pretensión de la entidad apelante era infundada porque el veredicto de absolución se encontraba conforme a derecho, debido a que el al juicio no se aportaron los medios de convicción necesarios para quebrantar el status de inocencia del procesado, y que por consiguiente su pretensión era revaloración de la prueba…”