“…Cámara Penal establece que la Sala impugnada (…), no resolvió de manera comprensible, concreta y fundamentada, ya que no realizó el estudio preliminar de la razonabilidad del agravio que permitiera establecer su viabilidad y habilitar la excepción al artículo 430 del Código Procesal Penal; para posteriormente analizar la procedencia o no del mismo; análisis que resulta necesario y fundamental de establecer, para determinar si la injusticia notoria invocada era fundada y razonable, ya que cuando se invoca la misma, la Sala antes de tener la facultad de valorar los medios de prueba diligenciado en el debate, debe iniciar explicando en qué consiste ese vicio; si la argumentación del sindicado es acorde o no con el vicio denunciado; si existió ese vicio o no, para finalmente determinar si la injusticia notoria invocada en efecto es fundada y razonada, y si ese fuere el caso, la Sala se encontraría habilitada para valorar los medios de prueba, y con ello habilitar la excepción establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal (…), se establece (…) que la Sala (…), únicamente procedió a valorar nuevamente los medios de prueba denunciados por el apelante, y con ello vulneró el principio de intangibilidad de la prueba, ya que sin esa motivación fáctica no se encontraba facultada para ello…”