Expediente No. 1433-2015

Sentencia de Casación del 21/04/2017

“…El artículo 112 del Código Penal refiere que toda persona que es declarada penalmente responsable de un delito, también lo es civilmente, y en virtud que fue debidamente probada la participación del sindicado (…) en los delitos de abuso de autoridad y peculado, provocando grave daño al patrimonio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, resulta procedente declarar con lugar la acción civil promovida en contra del sindicado a favor de los actores civiles. No obstante lo declarado, esos sujetos no acreditaron puntualmente el monto al que asciende el daño patrimonial y perjuicio causado, razón por la cual, esta Cámara no se pronuncia sobre el monto que debe pagarse, dejando habilitada la vía, para que mediante juicio de expertos, sea justificado y declarado el mismo…”