“…Para determinar la pena a imponer, debe observarse el artículo 65 del Código Penal, el cual establece que, para fijar la pena deberá tenerse en cuenta los antecedentes personales del culpable y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho. En este caso, no se probaron circunstancias de culpabilidad distintas a las reguladas en los tipos penales, o circunstancias agravantes que pudieran agravar la pena a imponer, razón por la cual, se condena al procesado a cumplir la pena de un año de prisión conmutable, a razón de cien quetzales por día, por el delito de abuso de autoridad. Por la comisión del delito de peculado, se impone al sindicado la pena de tres años de prisión conmutables a razón de cien quetzales por día, y al pago de la multa de dos mil quinientos quetzales…”