“…En este caso, se acreditó que el procesado, cuando fungió como Presidente de la Junta Directiva del Instituto, participó en la aprobación de dos acuerdos (…). Acuerdos que, aparte de no ser congruentes con los fines y objetivos establecidos constitucional y legalmente para la institución, nunca cumplieron con tales fines, no se estableció un límite económico para disponer, dejando al gerente en la libertad de disponer de las cantidades de dinero que quisiera. Tales circunstancias comprueban que se tipifica el delito de abuso de autoridad, pues el procesado, en ejercicio del más alto cargo del seguro social, con permisión del resto de integrantes de la junta directiva, prepararon una plataforma revestida de carácter legal, para lograr el retiro de cantidades millonarias de la institución (…). De esta forma, se comprueba el abuso de poder del procesado en el ejercicio de su cargo, pues se extrae de los hechos acreditados que durante su gestión como Presidente de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, participó en la preparación y permisión del retiro de fondos millonarios de la institución, sin ninguna garantía y seguridad para la misma, con lo cual se perjudicó el patrimonio de la administración pública, mediante la creación de los acuerdos (…) de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el primero para modificar la inversión de fondos del instituto y el segundo para otorgarle al gerente de dicho institución la facultad de disponer de dichos fondos y suscribir escrituras públicas a nombre de la institución…”