“…se establece que la Sala de Apelaciones desatendió la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante era la revisión de la subsunción de los hechos acreditados en las normas jurídicas aplicadas, determinando la existencia de elementos objetivos y subjetivos, así como el verbo rector del tipo penal aplicado [violencia contra la mujer en su manifestación sexual], por cada uno de los hechos endilgados, dado que son cuatro víctimas, sin generalizar, pero en su lugar, la Sala se limitó a considerar que se estableció violencia al haber pretendido en forma reiterada e infructuosa, una relación de intimidad con las ofendidas, manteniendo en la época en que se dieron los hechos, relaciones de tipo educativo, por lo cual estimó que se hizo una correcta subsunción de los hechos en las normas acusadas de errónea aplicación. De tal manera que, en el caso concreto, la Sala no resolvió de conformidad con los puntos alegados por el interponente, dado que no fue congruente y puntual respecto a todas y cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento…”