Expediente No. 1430-2016

Sentencia de Casación del 30/08/2017

“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta fundamentada a las pretensiones planteadas por el procesado, (…), en cuanto al primer submotivo, le indicó al entonces apelante que el Tribunal de Sentencia fue claro y preciso en la fundamentación y que las pruebas fueron diligenciadas correctamente, asimismo, le indicó al procesado de forma individual porqué fue condenado por los delitos de asociación ilícita, profanación de sepulturas y tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM; exponiendo que no existió vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal denunciado. En cuanto a la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, relacionado con el artículo 394 numeral 3) del mismo Código, la Sala de Apelaciones indicó que el Tribunal de Sentencia sí había valorado correctamente los medios de prueba, pues observó en cada valoración las reglas de la sana crítica razonada, y explicó que a través de los razonamientos lógicos, adecuados y no contradictorios se desprendía que se aplicaron dichas reglas, por lo que no era necesario que el Tribunal de Sentencia indicara en cada valoración qué regla aplicó y cuál dejó de aplicar…”