Expediente No. 1429-2016

Sentencia de Casación del 16/03/2017

“…Para Cámara Penal, (…), la Sala respondió a la pretensión del casacionista en forma puntual, fundamentando su decisión, (…). Es decir, la Sala (…) para resolver de la forma que lo hizo, observó las constancias procesales, específicamente apoyada en la evidencia material, las declaraciones de los agentes captores debidamente respaldadas con los documentos consistentes en actas fiscales y álbumes fotográficos que describieron las características del arma que le fue incautada al procesado quien la portaba sin la licencia respectiva, pues fue mediante esos elementos probatorios que se acreditó la existencia del arma, pues en efecto en dicho apartado del documento sentencia, consta su registro, marca, etcétera. Además, debe indicarse que por el sentido común y la experiencia, al constar el arma como elemento material, los jueces pudieron determinar su existencia, de ahí que el argumento relacionado con que no hubo prueba que demostrara que “era un arma de fuego lo incautado” no tenga asidero legal y al haber resuelto de esa manera, apoyada en tales extremos, la Sala no incurrió en el vicio de forma endilgado. Aunado a lo anterior, no obstante, el razonamiento en el sentido de cuestionar el método de valoración realizado por el Tribunal utilizado por la Sala recurrida, obvia que la acreditación de hechos se realizó por el sentenciante con apego a la libertad de prueba y aplicando las reglas de la experiencia. Por esta comprensible libertad probatoria, se entiende que el sentenciante, considerara innecesario la realización de un peritaje para establecer la responsabilidad del acusado, pues se trata de una conducta de la que se necesita solamente la experiencia para determinar que se trata de un arma de fuego el objeto incautado, que es justamente lo que acreditó el sentenciante…”