Expediente No. 1421-2016

Sentencia de Casación del 23/03/2017

“…Cámara Penal concluye que del análisis de los hechos acreditados por el Tribunal y de los concursos en cuestión, no existió una violación por parte del Tribunal de Sentencia y la Sala, al no aplicar el artículo 70 del Código Penal, como lo alegan los recurrentes, ya que para que los tipos penales sean cometidos en concurso ideal es necesario que un solo hecho constituya dos o más delitos o que uno de esos delitos sea medio necesario para cometer el otro delito, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que quedó acreditado que los acusados con el objetivo de darle muerte a (…), dispararon sin discriminación en un mercado en donde tenían conocimiento que transitaban varias personas, y sin importarles que podrían afectar la vida de más personas accionaron las armas de fuego, por lo que como resultado de esa acción ilícita atentaron contra la vida de seis personas, dándoles muerte a dos de ellas, e hiriendo a las demás (…). En virtud de lo anterior, en el presente caso los tipos penales cometidos por los acusados fueron realizados en concurso real, ya que los acusados cometieron más de dos delitos contra la vida de seis personas, en el día, lugar y hora de los hechos probados. Por lo tanto, los hechos acreditados en el presente caso integran la comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa, homicidio, homicidio en grado de tentativa y encubrimiento propio en concurso real, conforme a lo antes considerado…”