Expediente No. 1420-2016

Sentencia de Casación del 26/09/2017

“…Cámara Penal, determina que, el pronunciamiento recurrido sí se encuentra suficientemente fundamentado en relación al motivo de forma interpuesto en apelación, toda vez que, la Sala fundamentó su análisis con base en los hechos que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditados, para luego verificar que la ley sustantiva fue aplicada correctamente, y derivado de ello, emitió una sentencia explicando en términos claros y precisos las razones jurídicas que la condujeron a negar la existencia de los agravios alegados por los recurrentes; y lo hizo de manera comprensible para las partes y la sociedad, lo que la valida y hace eficaz. Es importante señalar que, el razonamiento de la Sala se encontraba limitado al alcance de los motivos del recurso de apelación especial, pues resulta evidente que la inconformidad de los recurrentes se circunscribió a cuestionar aspectos de valoración probatoria, circunstancia que redundaba en que ese órgano jurisdicional debía efectuar una nueva apreciación de los medios de prueba, para dar una respuesta concreta a los hechos que los recurrentes señalaron que no habían sido probados durante la dilación del debate…”