Expediente No. 1414-2016

Sentencia de Casación del 09/10/2017

“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica a la casacionista, lo anterior en virtud que, no obstante haber realizado argumentaciones generalizadas, mediante las cuales pretendía una revaloración probatoria en segunda instancia, el ad quem, sin caer en el error jurídico de valorar nuevamente la prueba, le explicó por qué sus reclamos no tenían sustento legal (…) consideró que no existió error en el método de valoración de la prueba, pues lo acreditado giró en torno al desarrollo del proceso y por consiguiente correspondió con los hechos acusados. Para la Sala de Apelaciones el Tribunal de Sentencia no incurrió en errónea aplicación del artículo 385 con relación a los artículos 389 numeral 4) y 394 numeral 3) del Código Procesal Penal, por cuanto que los medios de prueba aportados al juicio y que fundamentaron la condena de la acusada como autora del delito de extorsión, fueron valorados en observancia y aplicación correcta de las reglas de la sana crítica razonada, actividad desarrollada por el a quo después de un proceso lógico y legal. Además, se advierte que el reclamo de falta de fundamentación del fallo de la Sala de Apelaciones, deducida por la recurrente es inexistente jurídicamente…”