Expediente No. 1412-2016

Sentencia de Casación del 24/03/2017

“…en cuanto a que el Tribunal de Sentencia, dio por acreditados hechos distintos a los contenidos en la acusación, enfocado a ciertas discrepancias en los datos de inscripción del evento de guatemalteco naturalizado de (…); por lo que el Tribunal de alzada, le explicó al entonces apelante, que sí existe congruencia entre los hechos acreditados, y los descritos en la acusación y auto de apertura a juicio, y que el procesado, únicamente refirió ciertas contradicciones en la inscripción en el Registro Nacional de las Personas, pretendiendo una nueva valoración de la prueba, circunstancia que no incide en los hechos probados, ya que el a quo no indicó algo distinto que imposibilitara al sindicado ejercer su defensa. Por lo que esta Cámara estima, que el tribunal de alzada sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el procesado, las cuales fueron abordadas de manera congruente y puntual conforme lo alegado en el medio recursivo, pues existe concordancia lógica entre lo alegado por el incoado y lo resuelto por el ad quem, y además, fue preciso en analizar el reclamo instado por el sindicado…”