Expediente No. 1403-2016

Sentencia de Casación del 16/08/2017

“…Con relación a la queja del procesado de que la Jueza de Sentencia infringió la regla lógica de razón suficiente, es pertinente señalar lo siguiente: El principio de razón suficiente exige que la decisión del juzgador esté suficientemente justificada en pruebas y hechos de los que se pueda derivar válidamente la participación del procesado en la comisión del delito imputado, y en este caso la Sala juzgó (correctamente en opinión de esta Cámara) que la juez sentenciadora, a la luz de las pruebas recibidas, las había valorado adecuadamente, de forma individual y en su conjunto, para derivar de ellas, con justificación suficiente, la conclusión de que el procesado fue el responsable de la violación sexual padecida por la víctima, razón por la cual esta Cámara no puede admitir la queja de falta de fundamentación respecto a cómo se resolvió con relación a este agravio. Por otra parte, aunque las razones de la Sala hayan sido breves, estas fueron suficientes para responder a los argumentos del procesado con claridad suficiente y en la misma dimensión que lo exigía la simplicidad del planteamiento hecho por el apelante…”