“…Cámara Penal advierte que la Sala impugnada (…), faltó a la debida fundamentación pues no arguyó de qué manera la sana crítica fue correctamente utilizada por el Tribunal como requisito para valorar la prueba en la sentencia, dejando a un lado la explicación y por ende la debida motivación del porqué consideró que el Tribunal de sentencia no vulneró el principio de razón suficiente y de no contradicción en la valoración de las declaraciones testimoniales (…), siendo ese el punto toral de los agravios presentados por los entonces apelantes dentro de los recursos de apelación que plantearon, además de ello, la Sala únicamente citó los dictámenes periciales e informes de los profesionales (…), que corroboraron las circunstancias de la muerte de la víctima y el ensañamiento que se usó en la misma al ser mutilada, por lo que no examinó las declaraciones relacionadas y no coligió de qué manera a su juicio, no contravinieron la sana crítica en los principios expresamente denunciados por los apelantes, sobre las pruebas testimoniales antes referidas…”