“…al hacer el estudio del fallo recurrido en casación, se advierte que la sala cumplió con resolver por separado los dos motivos de forma presentados, argumentando que no hubo falta de fundamentación al emitir la sentencia absolutoria a favor del procesado, pues estimó que, al revisar los razonamientos sustentados, específicamente los relacionados con la valoración del dictamen de la perito (…) y las declaraciones de la víctima (...) y de su progenitora, (...), el tribunal cumplió con sustentar las argumentaciones necesarias en las que justificó las razones por las cuales no les otorgó valor probatorio. Dicha decisión obedeció a que estimó que eran contradictorias, razón por la que no le fue posible al tribunal arribar a un estado de convencimiento, aspecto sobre el cual, al resolver, la Sala tenia impedimento en variar o modificar; por un lado, por la imposibilidad que le impone el artículo 430 del Código Procesal Penal sobre la intangibilidad de la prueba, pues no puede entrar hacer un nuevo análisis valorativo de los medios de prueba, y por el otro, que conforme fue sustentado el agravio, la sala resolvió con el mismo grado de concreción que le fue apelado, en donde el Ministerio Público se limitó a alegar como agravio la falta de fundamentación del fallo impugnado en la valoración de los medios de prueba indicados, sin haber sustentado un agravio en el que denunciara la vulneración de alguna regla de la sana crítica, lo que obligara a la Sala a hacer un análisis más profundo respecto del fallo recurrido…”