Expediente No. 1396-2016

Sentencia de Casación del 30/03/2017

“…Cámara Penal, contrario a lo argumentado por el interponente del presente recurso, advierte que el tribunal recurrido cumplió con la potestad que le ha sido asignada de conformidad con el artículo 430 de Código Procesal Penal y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley, toda vez que, la sentencia objetada explica y detalla los motivos de hecho y de derecho que la sustentan, en la cual se resaltó la motivación irracional del fallo del A quo y que si bien, existen ciertas y determinadas contradicciones en las declaraciones de los agentes captores, también lo es que las mismas no son de fondo sino de forma, y que no tienen incidencia alguna para poder relacionar dichas declaraciones con los restantes medios probatorios. De esa cuenta, se constata que el ad quem al verificar la logicidad de los razonamientos del sentenciante, advirtió los vicios aducidos, tarea que fue efectuada dentro de las facultades legales que le son inherentes…”